
Desde el 28 de marzo comparendos electrónicos serán cobrados
Marzo 25 de 2011
Bogotá. Marzo 25 de 2011. Luego de tres meses de proceso pedagógico, en el que se enviaron 25.203 comparendos por infracciones a las normas de tránsito, detectadas a través de mecanismos electrónicos (cámaras). se inicia el cobro efectivo de dichos comparendos s a partir del lunes 28 de marzo de 2011.
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Escuchar audio mp3• El proceso de adaptación (pedagógico) de los comparendos electrónicos finaliza el domingo 27 de marzo.
• Los comparendos que se impongan a partir del lunes 28 de marzo serán sancionatorios y como tal, se hará la gestión para su cobro.
• Durante el proceso pedagógico a corte del 24 de Marzo de 2011 se impusieron 25.203 comparendos electrónicos.
• Este proceso contempla la utilización de cámaras con dispositivos de reconocimiento de caracteres, cámaras tipo domo de vigilancia, comparenderas electrónicas y cámaras especializadas en proceso de supervisión y registro de infracciones.
¿Qué infracciones se detectan a través de los dispositivos electrónicos?Con los dispositivos electrónicos (cámaras) se detectan las siguientes infracciones:
a) Estacionamiento de vehículo en sitios prohibidos.
b) interrupción de la circulación en vía y estacionamiento sobre paso seguro (cebra).
c) Vigencia del SOAT infracciones.
d) Revisión técnico mecánica. Entre otras
A la fecha las infracciones que más se han detectado son:
• C-02: Estacionar un vehículo en sitios prohibidos (Mal parqueados)
• C-14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. (Pico y Placa)
Cabe recordar que el proceso de detección electrónica busca registrar de manera expedita la comisión de infracciones en vía, complementando las acciones de control que ejerce la policía de tránsito en vía. Todas estas acciones están respaldadas en el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que reforma el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y que menciona: “…las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora…”.
¿En el caso específico de los discapacitados, como se va a manejar el tema con respecto a la detección electrónica de infractores?Para abordar este tema se está trabajando en un protocolo de excepción, el cual se hace conjuntamente con la Secretaría Distrital de Salud, y a través del cual se establecen los parámetros y procedimientos para que las personas con discapacidad “movilidad reducida” puedan registrar en la SDM un vehículo exento de pico y placa.
Para poder registrar el vehículo, la persona previamente debe estar en las base de datos “Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad” de la Dirección de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud, si la persona no esta registrada aún, la Sec. De Salud dispone de puestos de atención en cada una de las localidades para hacer este proceso.
Luego de cumplido este requisito, si deben pasar por la SDM a registrar el vehículo junto con los aspectos de la discapacidad que limitan la movilidad.
Si no se han cumplido estos dos requisitos la persona debe abstenerse de transitar en horas prohibidas.
¿Cómo se manejan los vehículos blindados?El blindaje (el exento es blindaje igual o superior a nivel 3) debe aparecer registrado en la licencia de tránsito, y el registro se hace en el SIM; la Secretaría Distrital de Movilidad se referenciará a la base de datos de este organismo.
¿Cómo opera el proceso? Una vez registrada la infracción en el Sistema, se identifica al presunto infractor (propietario del vehículo), se procede a imponer la orden de comparendo, la cual es notificada mediante envío de correo físico y paralelamente se dispone toda la información para que el contraventor pueda tener los datos y realizar el pago respectivo. Esta información la encuentra en la página web de la entidad www.movilidadbogota.gov.co
¿Cuál es el procedimiento cuando se recibe el comparendo? Cuando se recibe el comparendo, el presunto contraventor (propietario del vehículo) puede realizar los siguientes pasos:
1) Aceptar la comisión de la infracción y pagar el valor de la multa con esta orden de comparendo en el Banco de Occidente o Colmena, a través del botón de pagos ubicado en la página www.movilidadbogota.gov.co, o; en este caso el pago se realiza por el 100% del valor del comparendo.
2) Aceptar la comisión de la infracción y acogerse a los descuentos del 50% o 25% de acuerdo con los plazos que otorga la ley, cabe recordar que estos descuentos son efectivos sólo si se realiza el curso pedagógico sobre normas de tránsito dentro del mismo plazo y en los puntos de atención señalados por la Secretaría Distrital de Movilidad (el pago se realiza en los mismos lugares mencionados en el punto 1).
3) Impugnar el comparendo, en audiencia pública dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo electrónico; estos descargos se hacen en los supercades de movilidad.
¿Qué plazos maneja el proceso para el pago?Cada orden de comparendo electrónica que se envía por correo indica las fechas en las cuales se debe pagar, y por ser este un proceso que implica que el infractor no recibe el comparendo de manera inmediata, se estima un plazo de 11 días, luego de cometida la infracción, para determinar las fechas de los descuentos que la ley menciona.
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